Thursday, May 13, 2010

El CENSO del domingo.


Este domingo 16 de mayo se realizarán el XI Censo Nacional de Población y el VII Censo Nacional de Vivienda. Para los efectos de ambos Censos se empadronará de facto (o de hecho) a todas las personas que estén en territorio y aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, sean nacionales, extranjeros, residentes, no residentes o en tránsito.

Se debe estar presente en el domicilio permanente hasta que se efectúe el empadronamiento, salvo las personas que por sus actividades no puedan estar presentes -- éstos deben acogerse al empadronamiento previo.

Para el 16 de mayo existen las siguientes restricciones:

- Ninguna persona podrá abandonar su vivienda el día del Censo antes de haber sido empadronada, lo cual se comprobará con la contraseña que le entregará el empadronador.
- Los espectáculos públicos como cines, juegos deportivos, carreras de caballos, casinos, etc., no podrán iniciar sus funciones antes de las 7PM. El sorteo de Lotería Nacional se trasladará al lunes 17 de mayo.
- Los festejos populares (como las fiestas patronales) deberán suspenderse durante los días 15 y 16 de mayo.
- Se prohíbe la venta y consumo de alcohol desde las 3AM hasta las 7PM del domingo 16 de mayo. Asimismo, discotecas y centros nocturnos deben cerrar durante este periodo.

Para su comodidad e información, he preparado un pequeño FAQ (preguntas más comunes) para que se les sirva de guía. FAQ



FAQ

1- ¿Por qué se hace un censo de población y vivienda?
2- ¿Es mi información confidencial?
3- ¿Quiénes participan del Censo?
4- ¿Cómo se empadrona?
5- ¿A qué se le llama "hogar"?
6- ¿Me puede dar ejemplos de "hogar"?
7- En caso que viva más de una familia en la casa, ¿qué se hace?
8- Tengo un pariente en un hospital (o un asilo, convento, cárcel), ¿cómo será censado mi pariente?
9- ¿A quiénes se debe empadronar?
10- ¿Es obligatorio el censo?
11- Yo viajo el domingo fuera del país, ¿qué tengo qué hacer?
12- Si me acojo al censo previo (por que viajo al exterior) y alguien me lleva al aeropuerto, ¿éste tiene que censarse previamente?
13- ¿Cuál es mi oficina censal?
14- ¿Hay multa por circular sin la contraseña de empadronamiento?
15- ¿Puedo salir de mi casa el día del censo?
16- ¿Qué preguntas me harán en el cuestionario?
17-¿Dónde puedo conseguir más información?

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1- ¿Por qué se hace un censo de población y vivienda?

Los Censos de Población y Vivienda constituyen la fuente de información de mayor trascendencia de un país, ya que los mismos involucran su geografía y población al momento de su ejecución.


2- ¿Es mi información confidencial?

La confidencialidad de los datos está garantizada con base en las disposiciones legales de la Ley 10 del 22 de enero de 2009, a través de los artículos 52, 53 y 54. Dichos artículos establecen que los datos individuales que se obtengan para formar la estadística nacional son estrictamente confidenciales, no harán fe en juicio y no podrán ser utilizados con otro propósito que no sea de carácter estadístico.
Más información sobre la Ley 10 de 2009:
Ley 10 de 2009 (PDF)


3- ¿Quiénes participan del Censo?

Se censa o empadrona a todas las personas que estén en territorio y aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, sean nacionales, extranjeros, residentes, no residentes o en tránsito. Se empadrona a todas las personas que durmieron del 15 al 16 de mayo del 2010 en el hogar, independientemente si viven allí en forma permanente o no; por eso es importante no salir de casa el día del censo, para evitar omisiones y duplicaciones de información. Las personas que por una u otra razón no puedan ser censadas ese día tendrán que hacer su empadronamiento previo. Una vez censado, el empadronador le entrega una contraseña para comprobar que ya usted está censado.


4- ¿Cómo se empadrona?

Se empadrona a través de la aplicación de un cuestionario; se aplica a un hogar particular, es decir, que debe usarse uno por hogar empadronado. Si en una vivienda hay más de un hogar, se utilizará un cuestionario para cada uno y se le anexarán al primer hogar, todos los capítulos. Las respuestas son confidenciales y se utilizarán la información solamente para usos estadísticos. Todas las personas están obligadas a suministrar la información solicitada a través del cuestionario.


5- ¿A qué se le llama "hogar"?

Se le llama "hogar" al "hogar censal", que es el grupo de personas que hacen vida en común bajo régimen familiar o por razones de disciplina, salud, vida religiosa, de enseñanza, entre otras. El concepto de hogar censal abarca la categoría de "hogar particular", que es el constituido por un grupo de personas con o sin vínculo de parentesco, que habitan bajo un mismo techo y que, al menos para su alimentación, dependen de un fondo común (o sea, participan de una olla común). En una vivienda puede haber más de un hogar particular.


6- ¿Me puede dar ejemplos de "hogar"?

Ejemplos de "hogar particular" pueden ser los siguientes:
- Una familia de padre, madre e hijos;
- Una familia de padre, madre, hijos, abuelos y tíos;
- Una persona sola;
- Una familia y un amigo que vive habitualmente con ellos;
- Tres estudiantes que alquilan en común un apartamento;
- Una familia (o una persona) que alquila una habitación de una vivienda particular y comparten sus gastos.


7- En caso que viva más de una familia en la casa, ¿qué se hace?

Si en una vivienda hay más de un hogar, se utilizará un cuestionario para cada uno y se le anexarán al primer hogar, todos los capítulos.


8- Tengo un pariente en un hospital (o un asilo, convento, cárcel), ¿cómo será censado mi pariente?

Esto es lo que se conoce como un caso especial por vivienda colectiva. Una vivienda colectiva es aquella usada como lugar de alojamiento especial por un conjunto de personas, generalmente sin vínculos familiares y que hacen vida en común por razones de: disciplina, salud, enseñanza, vida religiosa, de trabajo (como los campamentos laborales). Algunos ejemplos son:
- Un cuartel de la Policía Nacional
- Un hospital
- Un colegio con internado
- Un hotel
- Una cárcel
- Una barraca trabajadores
- Un convento
- Un asilo
- Orfanatos


9- ¿A quiénes se debe empadronar?

Se empadrona a todas las personas que durmieron del 15 al 16 de mayo del 2010 en el hogar, independientemente si viven allí en forma permanente o no. Se empadrona en el siguiente orden:
- el (la) jefe(a) de hogar;
- su cónyuge;
- los hijos(as) de mayor a menor edad, solteros;
- los hijos(as) de mayor a menor edad, casados con sus cónyuges e hijos;
- otros parientes;
- los no parientes y el servicio doméstico.

Si hay un recién nacido que aún no se le ha puesto nombre se debe anotar "recién nacido(a)" en el espacio correspondiente al nombre y apellido. Se deben incluir a todos los menores de un año y a los ancianos.

Ninguna persona debe ser empadronada dos veces, sin embargo SÍ se debe empadronar a los miembros del hogar ausentes en caso de:
- Si pasaron la noche fuera por motivos de trabajo, siempre y cuando no se hayan acogido a un empadronamiento previo. Ejemplo: la enfermera o el guardia de seguridad que laboran en el turno nocturno, el conductor que viajó toda la noche transportando pasajeros o mercancía.
- Si no hubiesen dormido allí porque asistieron a una fiesta, velorio u otro caso especial.

NO se empadrona si los miembros del hogar estuvieron la noche anterior (15 al 16 de mayo):
- Alojadas en otra casa, pensión u hotel;
- Hospitalizados;
- Recluidos en una prisión.


10- ¿Es obligatorio el censo?

Todos los habitantes de la República, en especial los jefes de familia, tienen la obligación de brindar cooperación a los empadronadores; recíbalos con respeto y facilite su trabajo para lograr una labor rápida y eficiente. Los actos de irrespeto hacia los colaboradores del Censo serán sancionados con base en la denuncia del ofendido, ante las corregidurías.

Todas las personas que estén en el territorio nacional en la fecha del censo están en la obligación de suministrar los datos cuyas preguntas están contenidas en el cuestionario censal.

Quienes no suministren los datos, o suministren datos falsos (con malicia o extrema negligencia), serán sancionados con multas conforme a la Ley 10 de 2009 (Capítulo III del Título VI). El pago de la multa no exime al sancionado de la obligación de suministrar los datos solicitados.

Más información sobre la regulación:
Decreto Censal (PDF)
Ley 10 de 2009 (PDF)


11- Yo viajo el domingo fuera del país, ¿qué tengo qué hacer?

En caso de viajar fuera del país, tiene que presentarse en alguna de las sedes censales correspondiente a su lugar de residencia para acogerse al censo previo (ver pregunta #13). El censo previo será el jueves 13, viernes 14 y sábado 15 de mayo. Una vez realizado el censo previo, el funcionario le dará una contraseña para poder circular libremente el domingo. No portar la contraseña indica que no ha sido censado, lo que es causal de sanción.

Si en su residencia no quedara nadie el domingo (por ejemplo, porque vive solo o porque su familia lo llevará al aeropuerto), entonces el cuestionario se queda en la oficina censal.

En caso de que quedase alguien en casa el domingo (por ejemplo, vive con su familia pero usted es el que viaja) entonces usted se queda con el cuestionario para que lo termine de llenar el empadronador en su residencia.


12- Si me acojo al censo previo (por que viajo al exterior) y alguien me lleva al aeropuerto, ¿éste tiene que censarse previamente?

Sí, también debe de censarse previamente. En caso de circular sin la contraseña de empadronado puede ser sujeto a una sanción, además de ser llevado a una corregiduría para censarse.


13- ¿Cuál es mi oficina censal?

Su oficina censal correspondiente dependerá del corregimiento y área donde vive. Para una lista completa, con sus direcciones y teléfonos de contacto por favor vaya a entre a la página web:
Oficinas Censales (PDF)


14- ¿Hay multa por circular sin la contraseña de empadronamiento?

El día domingo habrán retenes en la República para verificar si las personas han sido censadas o no. En caso de salir de casa sin la contraseña de empadronamiento y es cuestionado en un retén, usted será retenido, llevado a una corregeduría, será empadronado y puede ser sujeto a una multa que puede ir de diez balboas (B/.10.00) hasta mil balboas (B/.1,000.00).

Más información sobre la regulación:
Decreto Censal (PDF)
Ley 10 de 2009 (PDF)


 

15- ¿Puedo salir de mi casa el día del censo?

El domingo 16 de mayo debe permanecer en su casa hasta que lo empadronen. Una vez empadronado el agente le dará una contraseña para dar fe que usted ya ha sido censado y que pueda circular libremente. En caso de salir de casa sin portar la contraseña y es retenido por la policía, se asume que usted no ha sido censado y puede ser sujeto a una sanción que puede ir de diez balboas (B/.10.00) hasta mil balboas (B/.1,000.00).

Más información sobre la regulación:
Decreto Censal (PDF)
Ley 10 de 2009


16- ¿Qué preguntas me harán en el cuestionario?

El cuestionario comprende preguntas sobre población y vivienda, que son la materia de estos Censos. Para ver el modelo de formulario de preguntas por favor entre a la página web:
Cuestionario del Censo (PDF)


17- ¿Dónde puedo conseguir más información?

Para más información puede llamar al teléfono gratuito 800-0516, entrar a la página web de los Censos, llamar o ir a su centro censal correspondiente.


:: Shaken not stirren

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